MIADZIOLKO ALBERTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los jubilados de la Policía Federal Argentina promovieron demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por el reajuste de sus haberes previsionales. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el organismo y confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, con los alcances fijados en los precedentes citados.
¿Quién es el actor?
Alberto Miadziolko y otros.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales de los actores, en el marco del régimen de la Policía Federal.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen de los precedentes "Ilardi" (CSS 20756/2016/CS1, sentencia del 4 de junio de 2020) y "Bosso" (Fallos: 342:1511), declarando inadmisibles las restantes cuestiones planteadas (art. 280 del CPCCN). Las costas fueron impuestas en el orden causado según lo indicado por la sentencia ("Con costas").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte señaló que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa "Ilardi", cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos por razón de brevedad. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CSS 20756/2016/CS1 'Ilardi, Josefa c/ Caja de Retiros Jubilac. y Pens. de la Policía Federal s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 4 de junio de 2020, cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, se dan por reproducidos por razón de brevedad." Asimismo, el juez Rosenkrantz se remitió a su voto en la causa "Bosso" (Fallos: 342:1511). Finalmente: "Que las restantes cuestiones planteadas son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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