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Corte Suprema

MERCADO NICOLASA JESUS Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Jubilados y pensionados de la Policía Federal reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales frente a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiéndose a los fundamentos del precedente Ilardi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 072782/2015/CS001
Haberes previsionales Caja de retiros jubilaciones y pensiones policia federal Personal militar y civil Reajuste de haberes Recurso extraordinario Precedente ilardi Precedente bosso Sustancial analogia Confirmacion de sentencias Regimen previsional de fuerzas de seguridad.

¿Quién es el actor?

Nicolasa Jesús Mercado y otros; Gerardo Liborio Sosa y otro; Carlos Daniel Segagni y otros (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste de haberes previsionales en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances de los precedentes citados. Costas en el orden causado según lo indicado ("con costas"), notificación y remisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa CSS 20756/2016/CS1 "Ilardi, Josefa c/ Caja de Retiros Jubilac. y Pens. de la Policía Federal" (sentencia del 4 de junio de 2020), cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, se dan por reproducidos por razón de brevedad. Asimismo, el juez Rosenkrantz se remitió a su voto en la causa "Bosso" (Fallos: 342:1511). No se transcriben argumentos propios adicionales, por lo que la solución descansa íntegramente en los precedentes citados.

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