Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: AZCUI, JUAN CARLOS Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL, INCOMUNICACION INDEBIDA (ART.143 INC.3) y INF. ART 144 TER 2° PARRAFO- SEGÚN LEY 14.616
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia apelada y ordenando dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto en Fano y Uzcátegui Matheus. El Dr. Rosenkrantz votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Raúl Omar Pleé.
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Azcui y otros (imputados en la causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, en la causa de casación iniciada en el marco del legajo FCR 24000514/2008/2/1.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el fallo apelado y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. Se remite, en razón de brevedad, a los fundamentos de "Fano, Osvaldo Jorge y otros" (Fallos: 343:1679) y "Uzcátegui Matheus, Diego Bautista" (Fallos: 339:408), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría sostuvo que "las cuestiones debatidas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en 'Fano, Osvaldo Jorge y otros' (Fallos: 343:1679), a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad." El Dr. Horacio Rosatti, en voto individual, agregó que "al presente resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Uzcátegui Matheus, Diego Bautista' (Fallos: 339:408)".
¿Cómo votaron los jueces?
El Presidente Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz sostuvo que "el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", por lo que desestimó la queja. Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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