JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CABRAL JAVIER RAMON Y OTRO c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Diversos integrantes de las fuerzas de seguridad y de la Prefectura Naval Argentina reclamaron el reconocimiento de beneficios previsionales y de haberes en el régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, aplicando la doctrina fijada en el precedente Camejo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 009603/2016/CS001
Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad Prefectura naval argentina Recurso extraordinario Doctrina camejo Confirmacion de sentencias Seguridad social Haberes Costas Acumulacion de causas Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Javier Ramón Cabral, José Lorenzo Bordón, Ricardo Gabriel Massei, Ernesto Centurión, Narciso Báez, Gladys Maciel, Agapito José Da Rosa, Mary Silva, Servando Galeano, Argentino Barrios, Juan Carlos González y Sergio José Gaetán, entre otros (acumulación de causas).

¿A quién se demanda?

Prefectura Naval Argentina y Estado Nacional (Ministerio de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "Camejo", con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo no desarrolla argumentos propios; se remite por razones de brevedad a la doctrina de "Camejo" (Fallos: 344:1388), por la analogía sustancial de las cuestiones debatidas. El juez Rosenkrantz remite a su voto en dicha causa. No se transcriben citas adicionales.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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