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Corte Suprema

PONZI LUIS HECTOR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron el reconocimiento de adicionales transitorios establecidos por los decretos 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 a favor del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, remitiendo a los fundamentos del precedente Bardin y ordenando dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 053304/2006/CS001
Adicionales transitorios Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Decretos 1095/06 871/07 1053/08 751/09 Recurso extraordinario Precedente bardin Remuneraciones Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Luis Héctor Ponzi y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por los adicionales transitorios establecidos por los arts. 5° de los decretos 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, en el marco del régimen de personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal vinculadas con los adicionales transitorios establecidos por los arts. 5° de los decretos 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa CSJ 1094/2012 (48-B)/CS1 'Bardin, Elba Elsa y otras c/ Estado Nacional s/ordinario', sentencia del 14 de julio de 2015, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad." La remisión a Bardin implica que la solución adoptada replica el criterio fijado en ese precedente respecto de estos adicionales.

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