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Corte Suprema

GIORGIS, MATIAS HORACIO s/HOMICIDIO DOLOSO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Matías Horacio Giorgis y declaró procedente el recurso extraordinario en una causa por homicidio doloso tramitada con juicio por jurados. El Tribunal remitió, por cuestiones sustancialmente análogas, a los fundamentos del precedente Canales y confirmó la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000679/2016/RH001
Juicio por jurados Homicidio doloso Recurso extraordinario Recurso de queja Remision a precedente Canales Art. 280 cpccn Sentencia confirmada Corte suprema Neuquen

¿Quién es el actor?

Ministerio Público (acusación en causa penal).

¿A quién se demanda?

Matías Horacio Giorgis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa penal por homicidio doloso; cuestionamientos de la defensa vinculados al instituto del juicio por jurados.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y se confirma la sentencia apelada. Los restantes agravios se declaran inadmisibles (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios relativos al instituto del juicio por jurados suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa 'Canales, Mariano Eduardo y otro' (Fallos: 342:697), cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que los restantes agravios resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que los agravios relativos al instituto del juicio por jurados populares suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las estudiadas en la causa 'Canales, Mariano Eduardo y otro' (Fallos: 342:697), a cuyas consideraciones y en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

Nota: el fallo no contiene desarrollo argumental propio; la solución se remite íntegramente al precedente citado.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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