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Corte Suprema

CAMPOS, OSCAR DANIEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ENFERMEDAD ACCIDENTE

El actor Oscar Daniel Campos promovió recurso extraordinario contra la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había rechazado su reclamo por enfermedad accidente contra Federación Patronal Seguros S.A., cuestionando la constitucionalidad de la ley 27.348. La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso y confirmó la sentencia remitiéndose a los fundamentos del precedente Pogonza, sin imponer costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001541/2021/CS001
Enfermedad accidente Ley de riesgos del trabajo Ley 27.348 Constitucionalidad Recurso extraordinario Corte suprema Remision a precedente Pogonza Costas por su orden Seguro de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

Oscar Daniel Campos.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por enfermedad accidente en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada. Los cuestionamientos vinculados con la constitucionalidad de la ley 27.348 fueron considerados adecuadamente respondidos en el precedente "Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial" (sentencia del 2 de septiembre de 2021), al que se remitió en razón de brevedad. Costas por su orden en atención a la índole de la cuestión planteada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la constitucionalidad de la ley 27.348 encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa CNT 14604/2018/1/RH1 'Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Por ello se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la índole de la cuestión planteada (art. 68 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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