Recurso Queja Nº 1 - MACIA IRENE HILDA c/ KULISZEWSKI PEDRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La ejecutada, en una ejecución hipotecaria sobre su vivienda única y familiar, recurrió en queja ante la Corte Suprema. El Tribunal hizo lugar parcialmente al recurso, revocó el modo de calcular el monto de la ejecución y, aplicando el principio del esfuerzo compartido, fijó la deuda en dólares a un peso por dólar más el 30 % de la brecha cambiaria, con interés del 7,5 % anual.
Actor (acreedor ejecutante): Irene Hilda Macia.
Demandados (ejecutados): Pedro Kuliszewski y Sara Raquel Feder.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un mutuo en moneda extranjera con garantía sobre la vivienda única y familiar de los deudores.
¿Qué se resolvió?
se declara procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revoca el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución; se condena a los demandados, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar el capital transformado a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30 % de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, con más una tasa de interés del 7,5 % anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Costas de la ejecución según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes vinculados a la normativa de emergencia y las de esta instancia, que se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que por tratarse de un mutuo con garantía hipotecaria en el que está en juego la vivienda única y familiar de los deudores, las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Bezzi' (Fallos: 330:4001, votos concurrentes), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." El tribunal invoca además el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48 para resolver el caso conforme a la solución ya adoptada en "Bezzi", aplicando el principio del esfuerzo compartido entre acreedor y deudores.
No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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