JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - PEREZ RODRIGUEZ, LIDIA ISABEL c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.E.I. Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

La Corte Suprema admitió la queja interpuesta por la aseguradora citada en garantía y revocó la decisión de la Cámara. Sostuvo que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 072471/2014/1/RH001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Limites de la contratacion Ley 48 art. 16 Accidente de transito Transporte automotor Recurso de queja Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Lidia Isabel Pérez Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Transporte Automotor Plaza S.A.C.E.I. y otro; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros fue citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños derivados de un accidente de tránsito en el que intervino un vehículo automotor de la demandada, con interrupción de la prescripción como cuestión procesal incidental.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en el recurso, con imposición a la parte vencida según el fallo. La decisión remite, en cuanto a los fundamentos, a los precedentes "Nieto", "Villarreal", "Cuello", "Obarrio" y "Gauna" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379; 330:3483), dados por reproducidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo es breve y se apoya en remisiones. Los considerandos señalan que los agravios de la recurrente remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las ya examinadas por el Tribunal en los precedentes citados, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. El juez Rosenkrantz se remite a su voto en "Díaz" (Fallos: 341:648). Por último, se dispone que resulta inoficioso el dictamen de la Procuración General. No hubo votos en disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.