Recurso Queja Nº 2 - GOMEZ, FABIAN MAXIMILIANO c/ LA CABAÑA S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en un caso de accidente de tránsito. Resolvió que la franquicia del contrato de seguro del transporte público de pasajeros es oponible a los terceros damnificados, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Fabián Maximiliano Gómez.
¿A quién se demanda?
La Cabaña S.A.
Citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, representada por el Dr. Luciano Sala Victorica (recurrente en queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible a los terceros damnificados y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en la forma indicada en el fallo ("con costas").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villareal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas ... 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y ... 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Que, por otra parte, los argumentos del a quo referentes a la aplicación al caso de la resolución 39.927/16 fijada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, resultan ineficaces para modificar en autos el criterio del Tribunal respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguros del transporte público de pasajeros. Ello así, toda vez que la mencionada resolución rige para las pólizas emitidas a partir del 1° de septiembre de 2016 (art. 10 y resolución 40.006/16, art. 1°) y no cabe su aplicación retroactiva."
Se remite además al precedente "Ciminieri" (CIV 6529/2012/1/RH1, sentencia del 10 de septiembre de 2020).
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