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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: BONINI, ADALBERTO OSVALDO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario contra la decisión que concedió la detención domiciliaria a Adalberto Osvaldo Bonini, por considerar que su situación no encuadraba en las razones humanitarias del artículo 32 de la ley 24.660. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada; la disidencia de Rosatti coincidió en esa solución, mientras que Rosenkrantz y Lorenzetti desestimaron la presentación directa por inadmisibilidad del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FBB 015000005/2007/TO01/4/2/1/1/RH130
Detencion domiciliaria Ley 24.660 Articulo 32 Razones humanitarias Cuerpo medico forense Recurso extraordinario Arbitrariedad Queja Edad avanzada Salud del imputado.

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal (Dr. Javier Augusto De Luca), en representación del Ministerio Público Fiscal.

¿A quién se demanda?

Adalberto Osvaldo Bonini, beneficiado con la detención domiciliaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento de la concesión de la detención domiciliaria dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, fundada en los supuestos del artículo 32, incisos "a" y "d", de la ley 24.660.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Se adhirió a los fundamentos del Procurador General interino. La disidencia del Dr. Rosatti coincidió en esa solución remitiendo al precedente "Uzcátegui Matheus". Los Dres. Rosenkrantz y Lorenzetti, en su voto, desestimaron la presentación directa por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dictamen del Procurador General interino (al que la mayoría remite): "Pienso que éste es uno de esos casos de excepción. En efecto, la mayoría del a qua sostuvo que la decisión impugnada cuenta con fundamentos suficientes y que el recurrente sólo manifestó una opinión diversa sobre la cuestión resuelta."

"...el estándar aplicable a casos como el sub examine... es que al pronunciarse sobre la procedencia de la detención domiciliaria los jueces deben ponderar tanto si, en función de las particulares circunstancias de salud que registra el interesado, además de su avanzada edad, la privación de libertad en un establecimiento penitenciario puede comprometer o agravar su estado como también si la unidad carcelaria correspondiente resulta apta para alojarlo, resguardarlo y tratarlo de forma adecuada."

"...los jueces, cuando se pronuncien sobre la procedencia de la detención domiciliaria con base en el estado de salud del interesado... no pueden prescindir del asesoramiento del Cuerpo Médico Forense."

"A mi modo de ver, el a qua se ha apartado injustificadamente de esa jurisprudencia, al haber avalado una decisión contraria a la opinión expuesta en el informe del Cuerpo Médico Forense sobre la salud del imputado, sin explicar por qué correspondía resolver de esa manera."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que al presente resulta aplicable, mutatis mutandi, lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Uzcátegui Matheus, Diego Bautista' (Fallos: 339:408)."

Leyes que cita

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