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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MONSALVO JUAN CARLOS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -MIN. DE SEG.- PREFECTURA NAVAL ARG. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad reclamó contra el Estado Nacional por cuestiones previsionales y salariales vinculadas a su régimen de personal. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias recurridas, remitiéndose a los fundamentos del precedente Camejo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 053746/2014/1/RH001
Personal militar Personal civil de las fuerzas armadas y de seguridad Prefectura naval argentina Recurso extraordinario Queja Remision a precedente Causa camejo Estado nacional Regimen de personal Acordada 47/91

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Monsalvo y otros; Florencio Ramírez y otros; Néstor Oscar Galván; Omar Hugo Danelone y otros; Ricardo Ramón Basualdo y otros; Ricardo Julio Toledo y otros (agrupados en las causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Prefectura Naval Argentina y otros organismos según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en el marco del régimen de personal y de la seguridad social aplicable.

¿Qué se resolvió?

se hacen lugar las quejas, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "Camejo" (Fallos: 344:1388). Sin costas por ausencia de contradictorio; exención del depósito previo (acordada 47/91).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Camejo' (Fallos: 344:1388), a la que corresponde remitir por razones de brevedad." El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado. No se transcriben disidencias, ya que el fallo es unánime.

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