JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - SY, MAMADOU c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

El recurso de hecho interpuesto por un ciudadano extranjero contra una resolución en materia migratoria fue parcialmente admitido por la Corte Suprema, que remitió a los fundamentos de la causa Huang en cuanto a la configuración del art. 29, inc. i, de la ley 25.871. La Corte confirmó la sentencia apelada, declarando inadmisibles los restantes planteos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 050978/2019/2/RH001
Migracion Extranjeros Ley 25.871 Art. 29 inc. i Causal impediente de ingreso y permanencia Recurso extraordinario Queja Recurso directo Direccion nacional de migraciones Precedente huang

¿Quién es el actor?

Mamadou Sy (ciudadano extranjero), patrocinado por el Dr. César A. Balaguer, cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra resolución de la DNM vinculada a la permanencia en el territorio nacional de un extranjero, en el marco de la causal del art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en lo referido a la queja, con eximición del depósito del art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CAF 89674/2017/CA1 - CS1 'Huang, Qiuming c/ EN - DNM s/ recurso directo DNM', sentencia del 7 de diciembre de 2021, a las que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

La Corte no desarrolla fundamentos propios; la remisión al precedente "Huang" constituye el sustento de la decisión sobre el art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.