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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - MAMOUNE, DIENG c/ EN-M INTERIOR-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

El recurrente, nacional extranjero, cuestionó la decisión de la DNM que aplicó el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 para impedir su permanencia en el país. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Huang, Qiuming y declarando inadmisibles los restantes planteos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 086934/2017/2/RH001
Migracion Expulsion de extranjeros Ley 25.871 Art. 29 inc. i Impedimento de ingreso y permanencia Direccion nacional de migraciones Recurso extraordinario Queja Admisibilidad Precedente huang.

¿Quién es el actor?

Dieng Mamoune, representado por el Dr. César Augusto Balaguer (Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio del Interior - Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra la resolución de la DNM que aplicó el impedimento de ingreso y permanencia previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas. Se eximió a la recurrente del depósito previsto en el art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CAF 89674/2014/CA1-CS1 'Huang, Qiuming c/ EN – DNM s/ recurso directo DNM', sentencia del 7 de diciembre de 2021, a las que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes planteos de la recurrente son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

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