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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - DIAGNE, MOUSTAPHA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

El extranjero Moustapha Diagne recurrió en queja una sentencia que había rechazado su impugnación contra una medida de expulsión fundada en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiéndose a lo resuelto en la causa Huang, Qiuming.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 042907/2019/2/RH001
Expulsion de extranjeros Ley 25.871 Art. 29 inc. i Causal impediente Ingreso y permanencia Migraciones Recurso extraordinario Recurso de queja Remision a precedente Inadmisibilidad (art. 280 cpccn)

¿Quién es el actor?

Moustapha Diagne.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda - Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo contra resolución de la DNM vinculada a la aplicación del art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas. Eximió a la recurrente del depósito previsto en el art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CAF 89674/2017/CA1 - CS1 'Huang, Qiuming c/ EN - DNM s/ recurso directo DNM', sentencia del 7 de diciembre de 2021, a las que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Nota: se trata de una resolución breve que remite a un precedente; no contiene fundamentación autónoma sobre el fondo de la cuestión.

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