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Corte Suprema

c/ CICCONE CALCOGRAFICA S.A. s/OTROS - CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE TRANSITORIO

El Estado Nacional y la A.F.I.P. recurrieron la sentencia que declaró la inconstitucionalidad parcial del art. 3° de la ley 26.761 en el marco del concurso de Ciccone Calcográfica S.A. La Corte desestimó sus recursos por falta de fundamentación autónoma y, al admitir el recurso de la sindicatura, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y ordenó dictar un nuevo fallo, además de revocar el interés del 6% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 038295/2013/CS001
Expropiacion Concurso preventivo Quiebra Ley 26.761 Ciccone calcografica Indemnizacion en dinero Fundamentacion autonoma Recurso extraordinario Tasa de interes Ley 23.928

Actor/recurrente: la sindicatura concursal de Ciccone Calcográfica S.A. (Martín Alejandro Stolkiner), y también el Estado Nacional y la A.F.I.P., que recurrieron la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D.

Demandado/recurrido: el Estado Nacional, la A.F.I.P. y, en lo que respecta al traslado, la sindicatura.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la indemnización por la expropiación de los bienes de la fallida dispuesta por la ley 26.761, su forma de pago (compensación con deuda fiscal, según el art. 3° de la ley y el Convenio de Avenimiento por $275.724.618) y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema desestimó los recursos extraordinarios del Estado Nacional y la A.F.I.P., así como la queja del Estado Nacional, y declaró formalmente procedente el recurso de la sindicatura, dejando sin efecto la sentencia apelada y ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado. Asimismo, revocó la fijación de un interés del 6% anual sobre el monto de condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Una lectura atenta de los citados recursos permite concluir (...) que resultan formalmente inadmisibles desde que no satisfacen el requisito de fundamentación autónoma que es exigido a los fines de que la Corte Suprema pueda entender en el asunto traído a su conocimiento (art. 15 de la ley 48)."

"La falencia procesal apuntada obsta a la procedencia de los remedios intentados, desde que ha quedado incólume la argumentación medular sobre la que se edifica la solución propuesta en el pronunciamiento apelado."

Respecto de la sindicatura: "los agravios de la recurrente vinculados con la tasa de interés aplicable sobre el monto de la indemnización expropiatoria a partir de la entrada en vigencia de la ley 23.928, suscitan el examen de cuestiones oportunamente resueltas por el Tribunal en Fallos: 315:992; 329:1703 y 333:215 (...). En tales condiciones, corresponde admitir los planteos propuestos y, en consecuencia, revocar la sentencia en cuanto fijó un interés del 6% anual sobre el monto de condena."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 315:992CSJN
  • Fallos 329:1703CSJN
  • Fallos 333:215CSJN
  • Fallos 318:1593CSJN
  • Fallos 323:1261CSJN
  • Fallos 328:110CSJN
  • Fallos 329:2218CSJN
  • Fallos 330:16CSJN
  • Fallos 316:83CSJN
  • Fallos 341:235CSJN

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