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Corte Suprema

CANTONI S.A. c/ P.E.N s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema declaró la nulidad del auto de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que concedió parcialmente el recurso extraordinario, por carecer de fundamentación y por no guardar concordancia entre su parte dispositiva y sus considerandos. Ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre el punto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 032183/2019/CS001
Accion de amparo Derechos de exportacion Decreto 793/2018 Recurso extraordinario federal Nulidad de resolucion Fundamentacion de sentencias Admisibilidad del recurso extraordinario Congruencia entre parte dispositiva y considerandos Camara federal de apelaciones de rosario Retenciones

Actor (demandante): Cantoni S.A.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo promovida por Cantoni S.A. contra el Poder Ejecutivo Nacional, con planteo de inconstitucionalidad del decreto 793/2018, que estableció derechos de exportación (retenciones), y reclamo de devolución de los derechos de exportación ingresados respecto de dos destinaciones de exportación.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución de fecha 20 de noviembre de 2020 dictada por la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, por falta de fundamentación suficiente y por falta de concordancia entre la parte dispositiva y los considerandos, y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre el punto. La Corte no se pronunció sobre el fondo de la cuestión constitucional planteada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la parte dispositiva de la sentencia debe ser la conclusión final y necesaria, por derivación razonada, del estudio de los presupuestos efectuados en sus fundamentos (Fallos: 315:1861), circunstancia que, claramente, no se verifica en el sub lite."

"El modo en que la cámara se ha expedido exhibe una total inobservancia de la doctrina sentada en reiterados precedentes de esta Corte con arreglo a la cual el juicio de admisibilidad del recurso extraordinario debe ser llevado a cabo por los superiores tribunales de la causa en forma fundada y circunstanciada (Fallos: 338:1534; 339:869 y 340:403, entre otros)."

"En las condiciones expresadas, el auto de fecha 20 de noviembre de 2020 carece ostensiblemente de la debida fundamentación, defecto que constituye una causal con entidad suficiente para privarlo de validez."

Se señaló además que el tramo dispositivo que concedió el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional "no guarda la debida concordancia" con los "vistos", donde el tribunal había indicado que se trataba del recurso interpuesto por la actora, y que los imprecisos términos de los considerandos "tornan imposible determinar cuál es el remedio federal que fue concedido".

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