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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES -ADUC- c/ BANCO SUPERVIELLE S.A. s/ORDINARIO

La Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores (ADUC) demandó al Banco Supervielle S.A. en un proceso ordinario de consumidores. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa ADDUC y otros (Fallos: 344:2835).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 035134/2015/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Defensa del consumidor Aduc Banco supervielle Proceso ordinario Sentencia sin efecto Remision a precedente Costas Reenvio.

¿Quién es el actor?

Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores (ADUC), con intervención de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial como recurrente en queja.

¿A quién se demanda?

Banco Supervielle S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso ordinario en materia de defensa del consumidor (el expediente no detalla el reclamo concreto).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el sub lite, resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa 'ADDUC y otros' (Fallos: 344:2835), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir -en lo pertinente- en razón de brevedad." El tribunal no desarrolla fundamentos propios; remite a la doctrina fijada en "ADDUC y otros". Por ello, lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal fue acogido. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • ADDUC y otrosCSJN · Fallos 344:2835

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