RAMSING, ROBERTO RENE s/RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Roberto René Ramsing, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense en cuanto fue materia de impugnación, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Miranda. El Dr. Maqueda, en disidencia, había votado por desestimar la presentación directa por inadmisibilidad del recurso extraordinario.
Actor/Quien recurre: Roberto René Ramsing, asistido por el Dr. Mario Luis Coriolano, Defensor Oficial.
Demandado/Parte contraria: Provincia de Buenos Aires (Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires como tribunal de origen).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la sentencia de la Sala II del Tribunal de Casación Penal, que confirmó la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 4 de La Plata.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de impugnación, remitiendo las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto en "Miranda, Guillermo" (Fallos: 342:2362).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los considerandos de la mayoría son breves y se limitan a remitir, por razón de brevedad, a lo resuelto por el Tribunal en la causa "Miranda, Guillermo" (Fallos: 342:2362), que resulta aplicable mutatis mutandis al caso. No se transcriben argumentos adicionales en el texto de la mayoría.
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, desestimó la presentación directa e intimó a la parte recurrente a acompañar copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos, bajo apercibimiento de ejecución del depósito del art. 286 del CPCCN.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Miranda, GuillermoCSJN · Fallos 342:2362
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