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Corte Suprema

ORLANDO ERRECALDE, SERGIO OMAR s/recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Sergio Omar Orlando Errecalde, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Miranda, Guillermo. La decisión remite a los fundamentos de ese precedente por razones de brevedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001863/2018/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Tribunal de casacion penal bonaerense Remision a precedente miranda Mutatis mutandis Art. 280 cpccn Admisibilidad Procedencia Nuevo pronunciamiento

Actor/Recurrente: Sergio Omar Orlando Errecalde, asistido por el Dr. Mario Luis Coriolano, Defensor Oficial.

Demandado/Parte contraria: Provincia de Buenos Aires (Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y Tribunal de Casación Penal, Sala III, como tribunales intervinientes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra una sentencia penal de la Sala III del Tribunal de Casación Penal bonaerense, cuya denegación originó la presente queja.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti), se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de impugnación, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento. El Dr. Maqueda, en disidencia, votó por desestimar la presentación directa por resultar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría se limitó a remitir, por razón de brevedad, a lo resuelto por el Tribunal en la causa "Miranda, Guillermo" (Fallos: 342:2362), disponiendo que "al caso resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Miranda, Guillermo' (Fallos: 342:2362), a cuyos términos corresponde remitir por razón de brevedad". El voto disidente sostuvo: "el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". Los fundamentos concretos del precedente "Miranda" no surgen del texto analizado.

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