JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BENITEZ, OSVALDO DAMIAN c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional – Policía Federal Argentina contra la sentencia que reconoció el reclamo de un integrante de la fuerza sobre personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. El Tribunal confirmó la sentencia remitiendo a los fundamentos del precedente Bosso (Fallos: 342:1511), que respondió idénticos agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 036554/2015/CS001
Recurso extraordinario Policia federal argentina Personal militar y civil Fuerzas de seguridad Remision a precedente Bosso Confirmacion de sentencia Costas Admisibilidad formal.

¿Quién es el actor?

Osvaldo Damián Benítez.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (causa CAF 36554/2015/CA1-CS1).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la demandada y confirmó la sentencia apelada. No impuso costas por no haber mediado actividad válida de la parte contraria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios expuestos por la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Bosso' (Fallos: 342:1511), a la que corresponde remitir por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente citado."

La sentencia no desarrolla fundamentos propios; la solución se apoya íntegramente en el precedente "Bosso", al que se remite por razones de brevedad.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • BossoCSJN · Fallos 342:1511

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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