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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - DE LA TORRE SILVIA MARIA LUJAN c/ DE ALL , MARIA GUADALUPE Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por los herederos De All, dejando sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La mayoría remitió a los fundamentos de otra sentencia dictada el mismo día en la causa sucesoria, mientras que el Dr. Maqueda habría votado por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 091951/2005/1/RH001
Nulidad de acto juridico Recurso de queja Recurso extraordinario Procedencia Remision a otra sentencia Sucesion ab-intestato Herederos Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Dictamen del procurador.

¿Quién es el actor?

Silvia María Luján De la Torre.

¿A quién se demanda?

María Guadalupe De All y otros, entre ellos José Antonio De All (h) y Jorge Emilio De All, recurrentes en esta queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de acto jurídico.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. Se reintegró el depósito de fs. 62.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de los recurrentes traídos a conocimiento de este Tribunal encuentran adecuada respuesta en los argumentos desarrollados en el pronunciamiento dictado en las causas CIV 315118/1988/1/RH1 y CIV 315118/1988/2/RH2 'All, Jorge Emilio y otro s/ sucesión ab-intestato', sentencia del día de la fecha, que se dan por reproducidos en lo pertinente en razón de brevedad." Por ello, "resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General de la Nación, con el alcance indicado, se hace lugar a la queja".

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se la desestima."

Normas que cita

Fallos que cita

  • All, Jorge Emilio y otro s/ sucesión ab-intestatoCSJN

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