Recurso Queja Nº 4 - ALL, JORGE EMILIO Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO
Los coherederos de la sucesión de Jorge Emilio All y otro recurrieron en queja contra la regulación de honorarios por la sustanciación de recursos extraordinarios fijada por la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, admitió el recurso extraordinario y dejó sin efecto la decisión apelada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento, dado que los guarismos de honorarios que servían de base regulatoria habían sido dejados sin efecto en otra causa conexa.
¿Quién es el actor?
Sucesores del doctor Canz (letrado apoderado de los sucesores), a favor de quien se fijaron los honorarios.
¿A quién se demanda?
Los coherederos obligados al pago de los emolumentos profesionales (José Antonio De All (h) y Jorge Emilio De All, recurrentes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Honorarios profesionales por la sustanciación de los recursos extraordinarios en CIV 315118/1988/1/RH1 y CIV 315118/1988/2/RH2, fijados en 74 UMA, tomando como base la diferencia entre los honorarios regulados al letrado fallecido en primera y segunda instancia.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente la queja, admisible el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la decisión apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Posteriormente, por aclaratoria del 22/06/2023, se impusieron las costas devengadas por la cuestión resuelta el 26/04/2022 a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sostienen que la decisión debe ser dejada sin efecto por cuanto es consecuencia de una regulación de honorarios que fue cuestionada mediante los recursos de hecho mencionados anteriormente."
"En tales condiciones, les asiste razón a las recurrentes." (Considerando 3°, a partir de que en el pronunciamiento dictado en las causas CIV 315118/1988/1/RH1 y CIV 315118/1988/2/RH2 "han sido dejados sin efecto los guarismos de los honorarios profesionales que el pronunciamiento recurrido adoptó como base regulatoria".)
Aclaratoria: "en la citada sentencia no existe pronunciamiento alguno sobre las costas, las que, en atención al resultado del recurso, deben ser soportadas por la parte vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
consideró que "el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y desestimó la queja.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 280
- CPCCNarts. 280, 68, 166 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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