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Corte Suprema

TOTH CASIMIRO ALEJANDRO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, reclamaron la inconstitucionalidad de la ley 22.788 y del decreto 679/97 en materia de movilidad previsional. La Corte Suprema confirmó el rechazo del planteo sobre la ley 22.788, declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97 y devolvió las causas a los tribunales de origen para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 049711/2014/CS001
Movilidad jubilatoria Personal militar Fuerzas de seguridad Ley 22.788 Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Haberes previsionales Pino Seberino y otros Estado nacional

¿Quién es el actor?

Casimiro Alejandro Toth y otros (causa principal), junto con los demás actores acumulados en las causas Fuentes, Michatek, Garcete, Basso, Lara, Contreras y Díaz.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad y otro; Estado Nacional - Gendarmería Nacional y otro; Estado Nacional (DNG); Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y otro; Estado Nacional - Dirección Nacional de Gendarmería, según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo previsional de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad vinculado a la movilidad de los haberes jubilatorios, con planteo de inconstitucionalidad de la ley 22.788 y del decreto de necesidad y urgencia 679/97.

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos extraordinarios; se confirmaron las sentencias apeladas en cuanto rechazaron el planteo de inconstitucionalidad de la ley 22.788; se declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97; se devolvieron los autos a los tribunales de origen para un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado; costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia remite, por razones de brevedad, a las consideraciones y conclusiones de los votos concurrentes en la causa "Pino, Seberino y otros" (Fallos: 344:2690), y a ellas se remite el Tribunal para resolver la cuestión planteada. El texto completo del fallo es una resolución breve que no desarrolla fundamentos propios adicionales; los argumentos sustanciales deben buscarse en el precedente citado. No se registran votos en disidencia en el texto disponible.

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