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Corte Suprema

PANDO RAUL OSCAR Y OTROS c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Diversos integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales y la liquidación de suplementos en el marco de la Ley 24.241. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos del precedente Camejo (Fallos: 344:1388).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 048732/2016/CS001
Personal militar Fuerzas de seguridad Haberes previsionales Reajuste de haberes Suplementos Recurso extraordinario Confirmacion Precedente camejo Prefectura naval argentina Ley 24.241.

¿Quién es el actor?

Raúl Oscar Pando y otros (más de veinte causas acumuladas de personal militar y de seguridad, entre ellos Celestino, Benenatti, Barrientos, González, Lorca, Meza, Zapata, Escobar, Pezelato, Esquivel, Torres, Bouzou, Figueredo, Bravo, Ortiz, Adorno, Gaiga, Suárez, Ayala, González, Alvariño, Ávalos y Barata).

¿A quién se demanda?

Prefectura Naval Argentina, Ministerio de Seguridad de la Nación y otros organismos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos previsionales vinculados al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (reajuste de haberes y suplementos).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "Camejo". Costas por su orden en la forma indicada en la parte dispositiva ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta con lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Camejo' (Fallos: 344:1388), a la que corresponde remitir por razones de brevedad". El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado. No hay votos en disidencia.

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