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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - TABARES PEREIRA ELENA ROSA c/ ASOCIART S.A. ART s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Asociart S.A. ART en una causa por accidente in itinere, dejando sin efecto la sentencia apelada. Remitió a los fundamentos del precedente Cisneros sobre la aplicación del adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773 y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 041267/2014/1/RH001
Accidente in itinere Ley 24.557 Ley 26.773 Adicional de pago unico Art. 3? ley 26.773 Recurso extraordinario Queja Asociart s.a. art Reparacion integral Corte suprema

¿Quién es el actor?

Elena Rosa Tabares Pereira.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo (accidente in itinere) regido por la ley especial 24.557, incluyendo el adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con costas, ordenando que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del adicional de pago único establecido en el art. 3° de la ley 26.773 a los casos de accidentes in itinere encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa CNT 67468/2013/1/RH1 'Cisneros, Carlos Abel c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente – ley especial', del 4 de diciembre de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Rosatti se remitió a su disidencia en el precedente mencionado, por lo que no integró la mayoría de esta decisión en los términos de su voto propio; la mayoría resolvió con el voto de Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti. Los fundamentos de la disidencia no se incluyen por no ser la decisión del tribunal.

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