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Corte Suprema

MORALES ROBERTO JOSE c/ ESTADO NACIONAL - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra una sentencia que reconoció derechos previsionales de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. El Tribunal remitió a los fundamentos de la causa Camejo y confirmó la sentencia en lo que fue materia de agravio, desestimando el cuestionamiento sobre el plazo de prescripción de los retroactivos por ser inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 001524/2013/CS001
Recurso extraordinario Personal militar Personal civil de las fuerzas armadas Prefectura naval argentina Seguridad social Haberes previsionales Retroactivos Prescripcion Admisibilidad (art. 280 cpccn) Precedente camejo

¿Quién es el actor?

Roberto José Morales.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Prefectura Naval Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo relativo a personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.), incluyendo retroactivos adeudados.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, con los alcances surgidos de los antecedentes citados (causa "Camejo", Fallos: 344:1388), con costas. El agravio relativo al plazo de prescripción de los retroactivos fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Camejo' (Fallos: 344:1388), a la que corresponde remitir por razones de brevedad." "El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado." "Que, en cambio, el cuestionamiento del Estado Nacional relativo al plazo de prescripción de los retroactivos adeudados es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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