VILLAFAÑE, CLAUDIA ROSANA c/ BTF MEDIA S.A. Y OTROS s/DILIGENCIAS PRELIMINARES
La actora solicitó prueba anticipada y diligencias preliminares contra BTF Media S.A., BTF Media LLC, Amazon Prime Video y Diego Armando Maradona por un contrato de cesión de derechos de imagen de una serie biográfica. La Corte Suprema declaró competente al Juzgado en lo Civil y Comercial n° 20 de La Plata, aplicando el fuero de atracción de la sucesión del causante fallecido.
¿Quién es el actor?
Claudia Rosana Villafañe.
¿A quién se demanda?
BTF Media S.A., BTF Media LLC, Amazon Prime Video y Diego Armando Maradona (fallecido el 25 de noviembre de 2020; la acción se dirige contra la sucesión).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
producción de prueba anticipada y diligencias preliminares, consistentes en la exhibición y entrega del contrato de cesión de derechos de imagen y de la totalidad de los libretos de la serie "Maradona, sueño bendito". Se invoca el art. 323, inc. 1, del CPCCN como preparatoria de una acción preventiva (arts. 1710, 1711 y 1712 CCyCN) o, subsidiariamente, de una acción de daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
se declaró competente el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 20 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se remiten las actuaciones, y se hizo saber al Juzgado Nacional en lo Civil n° 61.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los conflictos entre jueces de distinta jurisdicción deben ser resueltos por aplicación de las normas nacionales de procedimientos y, en la tarea de esclarecerlos, es necesario valorar el relato de los hechos contenido en el escrito inicial e indagar acerca de la índole y el origen de la pretensión".
"En ese punto, cabe precisar que en las medidas preliminares será competente el juez que deba conocer en el proceso principal (art. 6, inc. 4, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".
"Al respecto advierto que la actora, al iniciar la acción el 3 de abril 2019, indicó los nombres de las futuras partes contrarias en el proceso principal, conforme lo dispone el artículo 327 del código de procedimientos, entre los que incluyó a Diego Armando Maradona, fallecido durante el trámite. Ante ello, y con los elementos hasta aquí reunidos, estimo que este proceso es preparatorio de una acción personal contra el causante (art. 323, Código Procesal Civil y Comercial), por lo que resulta operativo el fuero de atracción del juicio universal (art. 2336 Código Civil y Comercial)".
"En ese marco, cabe recordar que el fuero de atracción procede respecto de las acciones personales promovidas con anterioridad al fallecimiento, como un modo de concentrar ante la sucesión los procesos contra el causante que pudieran afectar la universalidad de su patrimonio".
Se prescindió del reparo formal de la falta de intercambio de razones entre los juzgados "por razones de economía y celeridad procesal".
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