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Corte Suprema

VILLAFAÑE, CLAUDIA ROSANA c/ BTF MEDIA S.A. Y OTROS s/DILIGENCIAS PRELIMINARES

La actora solicitó prueba anticipada y diligencias preliminares contra BTF Media S.A., BTF Media LLC, Amazon Prime Video y Diego Armando Maradona por un contrato de cesión de derechos de imagen de una serie biográfica. La Corte Suprema declaró competente al Juzgado en lo Civil y Comercial n° 20 de La Plata, aplicando el fuero de atracción de la sucesión del causante fallecido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001973/2021/CS001
Conflicto de competencia Prueba anticipada Diligencias preliminares Fuero de atraccion Sucesion Fallecimiento del demandado Cesion de derechos de imagen Accion personal Juicio universal Medidas preliminares.

¿Quién es el actor?

Claudia Rosana Villafañe.

¿A quién se demanda?

BTF Media S.A., BTF Media LLC, Amazon Prime Video y Diego Armando Maradona (fallecido el 25 de noviembre de 2020; la acción se dirige contra la sucesión).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

producción de prueba anticipada y diligencias preliminares, consistentes en la exhibición y entrega del contrato de cesión de derechos de imagen y de la totalidad de los libretos de la serie "Maradona, sueño bendito". Se invoca el art. 323, inc. 1, del CPCCN como preparatoria de una acción preventiva (arts. 1710, 1711 y 1712 CCyCN) o, subsidiariamente, de una acción de daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se declaró competente el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 20 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se remiten las actuaciones, y se hizo saber al Juzgado Nacional en lo Civil n° 61.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los conflictos entre jueces de distinta jurisdicción deben ser resueltos por aplicación de las normas nacionales de procedimientos y, en la tarea de esclarecerlos, es necesario valorar el relato de los hechos contenido en el escrito inicial e indagar acerca de la índole y el origen de la pretensión".

"En ese punto, cabe precisar que en las medidas preliminares será competente el juez que deba conocer en el proceso principal (art. 6, inc. 4, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

"Al respecto advierto que la actora, al iniciar la acción el 3 de abril 2019, indicó los nombres de las futuras partes contrarias en el proceso principal, conforme lo dispone el artículo 327 del código de procedimientos, entre los que incluyó a Diego Armando Maradona, fallecido durante el trámite. Ante ello, y con los elementos hasta aquí reunidos, estimo que este proceso es preparatorio de una acción personal contra el causante (art. 323, Código Procesal Civil y Comercial), por lo que resulta operativo el fuero de atracción del juicio universal (art. 2336 Código Civil y Comercial)".

"En ese marco, cabe recordar que el fuero de atracción procede respecto de las acciones personales promovidas con anterioridad al fallecimiento, como un modo de concentrar ante la sucesión los procesos contra el causante que pudieran afectar la universalidad de su patrimonio".

Se prescindió del reparo formal de la falta de intercambio de razones entre los juzgados "por razones de economía y celeridad procesal".

Normas que cita

  • CPCCNarts. 6, 323, 327 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNarts. 1710, 1711, 1712, 2336 · Codigo civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • DíazCSJN · Fallos 340:406
  • M.P., C.F.CSJN · Fallos 344:769
  • LageCSJN · Fallos 330:811
  • PonsCSJN · Fallos 339:1663
  • BruscoCSJN · Fallos 340:815
  • S., S. I.CSJN · Fallos 344:1253
  • BartamianCSJN · Fallos 338:428
  • Vilchi de March, María Angélica y otros c/ PAMI-INSSJP y otros s/ daños y perjuiciosCSJN · 08/09/2015
  • Banco de la Nación Argentina c/ Maidana, Lorenzo Nicolás y otro s/ ejecución hipotecariaCSJN · 07/03/2019

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