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Corte Suprema

GROSSOLI JOSE ANTONIO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por los jubilados y pensionados de la Policía Federal y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo en razones de brevedad a lo resuelto en la causa Di Nanno, Camilo. La decisión sobre el reclamo previsional se apoya íntegramente en ese precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 123071/2017/CS001
Regimen previsional Policia federal argentina Haberes de retiro Pensiones Personal militar y civil de las ffaa y de seguridad Recurso extraordinario Remision a precedente Di nanno Costas Confirmacion de sentencias.

¿Quién es el actor?

José Antonio Grossoli y otros (conjunto de jubilados y pensionados de la Policía Federal Argentina, causas acumuladas junto con más de veinte expedientes similares).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJPPF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo relativo al régimen previsional del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (materia de haberes de retiro y pensiones de la Policía Federal).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "Di Nanno", con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostiene que "las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta con lo resuelto por este Tribunal en la causa CAF 18184/2018/CS1 'Di Nanno, Camilo c/ EN - M Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 18 de agosto de 2022, a la que corresponde remitir por razones de brevedad." No se transcriben otros fundamentos propios, por lo que la decisión depende del criterio fijado en el antecedente citado. No hay votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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