JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SIMMONS DE ARGENTINA S.A.I.C. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Simmons de Argentina S.A.I.C. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Córdoba para cuestionar la alícuota diferencial del impuesto sobre los ingresos brutos aplicada por no tener establecimiento productivo en esa provincia. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de las normas provinciales y de la pretensión fiscal, por constituir una discriminación que instauraba una aduana interior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1959/2016
Accion declarativa de certeza Ingresos brutos Alicuota diferencial Convenio multilateral Aduana interior Igualdad Libre circulacion del comercio interprovincial Inconstitucionalidad Provincia de cordoba Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Simmons de Argentina S.A.I.C.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de certeza y de inconstitucionalidad de los artículos 5° de la ley 9505, 371 de la resolución normativa 1/2011 y 22 de la ley 10.324 de la Provincia de Córdoba, así como de la pretensión fiscal plasmada en la resolución DJRGDA-R 59/2016, que exigía el impuesto sobre los ingresos brutos con alícuota diferencial (más alta) por los períodos 4/2016 a 8/2016, en razón de no poseer la actora establecimiento productivo en esa provincia.

¿Qué se resolvió?

Hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas y de la pretensión fiscal, e impuso las costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de "aduana interior" vedada por la Ley Fundamental (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la demandada (Fallos: 340:1480)."

"...la aplicación de la ley impositiva 10.324, al gravar la actividad de la actora con la alícuota del 4,75%, obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias."

Se verificó la procedencia formal de la acción declarativa, dado que existía una conducta estatal explícita de la demandada dirigida a la percepción de las alícuotas cuestionadas, generando un estado de incertidumbre actual y concreto (artículo 322 CPCCN). El fallo remite en lo sustancial a los fundamentos de Fallos: 340:1480 y de la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco".

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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