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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - FAMILIA DE OLEO, LICELOT c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

Una ciudadana extranjera recurrió en queja contra la decisión que le denegó el ingreso y permanencia en el país por la causal del art. 29, inc. i, de la ley 25.871, cuestionando su configuración. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja, remitió a los fundamentos de Huang, Qiuming respecto del agravio principal y ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones que se expida sobre la situación migratoria sobreviniente antes de adoptar cualquier temperamento, confirmando la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 025668/2018/2/RH001
Extranjeria Migracion Expulsion Art. 29 inc. i ley 25.871 Recurso de queja Recurso extraordinario Situacion migratoria sobreviniente Direccion nacional de migraciones Corte suprema Recurso directo

Actor/recurrente: Licelot Familia de Oleo, con patrocinio del Dr. César Augusto Balaguer (Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo contra la resolución migratoria que afectó el ingreso y permanencia de la actora por aplicación del art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

(1) Los agravios sobre la configuración del supuesto del art. 29, inc. i, remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en "Huang, Qiuming" (Fallos: 344:3580), y se resuelven por remisión; (2) los restantes planteos son inadmisibles (art. 280 CPCCN); (3) la DNM debe expedirse sobre la situación migratoria sobreviniente denunciada con posterioridad al inicio de la acción, antes de adoptar cualquier temperamento. Se hace lugar a la queja, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, por razones de brevedad, a lo decidido en "Huang, Qiuming" respecto de la interpretación del art. 29, inc. i, de la ley 25.871 (considerando 1°). Expresa textualmente: "los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" (considerando 2°). Y agrega: "la Dirección Nacional de Migraciones, antes de adoptar cualquier temperamento respecto de la situación migratoria de la actora deberá expedirse acerca de la circunstancia sobreviniente denunciada en esa sede con posterioridad al inicio de esta acción judicial" (considerando 3°).

No hubo votos en disidencia: la decisión es unánime.

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