Recurso Queja Nº 1 - YAN, ZHUPING c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
La Corte Suprema confirmó la sentencia que había rechazado el recurso directo de Zhuping Yan contra la Dirección Nacional de Migraciones, aplicando la doctrina del precedente Huang, Qiuming sobre la causal impediente de ingreso y permanencia prevista en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871. Declaró inadmisibles los restantes planteos y dejó a salvo que la Dirección Nacional de Migraciones pueda valorar las circunstancias sobrevinientes informadas por la recurrente.
¿Quién es el actor?
Zhuping Yan (ciudadana extranjera de nacionalidad china), recurrente en queja y recurrente extraordinaria.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (EN – DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que aplicó la causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros prevista en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas. La Corte remitió a los fundamentos de "Huang, Qiuming" (Fallos: 344:3580) para los agravios sobre el art. 29, inc. i, desestimó por inadmisibles los demás planteos (art. 280 CPCCN) y señaló que las circunstancias sobrevinientes informadas en el escrito de fs. 51/51 vta. no pueden modificar lo decidido en sede judicial, debiendo ser valoradas por la Dirección Nacional de Migraciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."
"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Que el escrito agregado a fs. 51/51 vta., en el que se denuncian circunstancias sobrevinientes, no aporta elementos suficientes para modificar la decisión objeto del recurso. Ello sin perjuicio de la valoración que pudiere efectuar en sede administrativa la Dirección Nacional de Migraciones respecto de la nueva situación informada."
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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