Recurso Queja Nº 1 - HUANG, LITONG c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
Litong Huang promovió recurso directo contra la Dirección Nacional de Migraciones por una disposición que lo alcanzaba con la causal de impedimento de ingreso y permanencia del art. 29, inc. i, de la ley 25.871. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, admitió parcialmente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Huang, Qiuming (Fallos: 344:3580).
Actor (recurrente): Litong Huang.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso directo contra la DNM vinculado a la configuración de la causal de impedimento de ingreso y permanencia de extranjeros prevista en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas. Los agravios sobre la configuración del art. 29, inc. i, fueron remitidos al examen ya realizado en "Huang, Qiuming" (Fallos: 344:3580) por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas; los restantes planteos fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN). Se eximió a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."
"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Remisión final: "Notifíquese y remítase la queja al tribunal de origen para su acumulación al principal."
Nota: el fallo no contiene fundamentación propia adicional; el sustento sustancial se encuentra en el precedente citado.
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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