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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - HUANG, LITONG c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

Litong Huang promovió recurso directo contra la Dirección Nacional de Migraciones por una disposición que lo alcanzaba con la causal de impedimento de ingreso y permanencia del art. 29, inc. i, de la ley 25.871. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, admitió parcialmente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Huang, Qiuming (Fallos: 344:3580).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 022150/2018/1/RH001
Impedimento de ingreso y permanencia Extranjeros Ley 25.871 Art. 29 inc. i Direccion nacional de migraciones Recurso extraordinario Recurso de queja Admisibilidad Art. 280 cpccn Remision a precedente.

Actor (recurrente): Litong Huang.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo contra la DNM vinculado a la configuración de la causal de impedimento de ingreso y permanencia de extranjeros prevista en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas. Los agravios sobre la configuración del art. 29, inc. i, fueron remitidos al examen ya realizado en "Huang, Qiuming" (Fallos: 344:3580) por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas; los restantes planteos fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN). Se eximió a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Remisión final: "Notifíquese y remítase la queja al tribunal de origen para su acumulación al principal."

Nota: el fallo no contiene fundamentación propia adicional; el sustento sustancial se encuentra en el precedente citado.

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