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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 4 - GRAMENOS GUILLERMO WALTER c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DDHH POLICIA FEDERAL s/ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y FZAS DE SEG

La Corte Suprema declaró parcialmente admisible la queja y el recurso extraordinario interpuestos por el Estado Nacional en una demanda por accidente en el ámbito militar y de fuerzas de seguridad. Confirmó la sentencia apelada en lo referido al devengamiento de intereses, por remisión al precedente Martínez, e impuso las costas en el orden causado por la complejidad de la cuestión y las divergencias interpretativas de las normas aplicables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 008409/2009/4/RH003
Queja Recurso extraordinario Accidente en el ambito militar Fuerzas de seguridad Estado nacional Policia federal Devengamiento de intereses Art. 280 cpccn Costas en el orden causado Precedente martinez (fallos 343:1894)

¿Quién es el actor?

Guillermo Walter Gramenos.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente en el ámbito militar y de fuerzas de seguridad.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente admisible la queja y el recurso extraordinario, y se confirmó la sentencia apelada. Se impusieron las costas en el orden causado y se eximió al recurrente de integrar el depósito del art. 286 del CPCCN, cuyo pago quedó diferido conforme la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes al devengamiento de intereses guardan sustancial analogía con las cuestiones debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Martínez, Gabriel Rubén' (Fallos: 343:1894), a la que corresponde remitir –en lo pertinente– por razón de brevedad."

"Que los restantes planteos son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Costas: "en atención a la complejidad que exhibe la cuestión debatida y a las divergencias interpretativas suscitadas a raíz de las normas aplicables (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Los considerandos del voto del presidente Rosatti reproducen esta misma argumentación y remiten a sus términos en lo pertinente, con igual solución.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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