JurisprudenciaARG
Corte Suprema

UNILEVER DE ARGENTINA S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Unilever de Argentina S.A. demandó a la Provincia de Córdoba para que se declarara la inconstitucionalidad de una alícuota diferencial del impuesto sobre los ingresos brutos aplicada por no tener establecimiento productivo en esa provincia. La Corte hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley 10.324 y de las pretensiones fiscales fundadas en él, por discriminar según el lugar de radicación del establecimiento y obstaculizar el comercio interprovincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 763/2016
Accion declarativa de certeza Impuesto sobre los ingresos brutos Alicuota diferencial Discriminacion por lugar de radicacion Aduana interior Comercio interprovincial Igualdad Inconstitucionalidad Competencia originaria Provincia de cordoba

¿Quién es el actor?

Unilever de Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) para que cese el estado de incertidumbre frente a la pretensión de la demandada de gravar la actividad de la actora con una alícuota del 4,75% del impuesto sobre los ingresos brutos, en lugar del 0,50% aplicable a industrias radicadas en la jurisdicción, por el período fiscal 2016; se solicitó la inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley impositiva 10.324 por violar los artículos 1°, 4° a 12, 16, 17, 28, 31, 33, 75 incisos 1, 2, 10, 12, 13, 18 y 30, 125 y 126 de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley 10.324 y de las resoluciones DJRGDA-R 24/2016 y DJRGDA-R 46/2016, con costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[L]a declaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa y responda a un 'caso' que busque precaver los efectos de un acto en ciernes, al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal, constituye causa en los términos de la Ley Fundamental (Fallos: 310:606 y 977; 311:421, entre otros)."

"[L]a ley impositiva que se cuestiona, en el caso concreto, al gravar a la actora su actividad ya referida (ver punto I), con la alícuota del 4,75% obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias."

"[Q]ueda en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (artículo 16 de la Constitución Nacional), altera la corriente natural del comercio (artículos 75, inciso 13, y 126 de la Ley Fundamental), e implica la instauración de una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la demandada (Fallos: 340:1480)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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