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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - LIN, MING c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

Ming Lin promovió recurso de queja contra la sentencia que confirmó la decisión de la Dirección Nacional de Migraciones en materia de ingreso y permanencia de extranjeros en el país, fundado en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de Huang, Qiuming.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 019165/2018/1/RH001
Migracion Expulsion de extranjeros Ley 25.871 Art. 29 inc. i Causal impediente Recurso de queja Recurso extraordinario Direccion nacional de migraciones Art. 280 cpccn Huang Qiuming

¿Quién es el actor?

Ming Lin.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda - Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra resolución de la DNM vinculada a la causal impediente de ingreso y permanencia de extranjeros prevista en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada. Los agravios sobre la configuración del art. 29, inc. i, se remitieron a lo resuelto en "Huang, Qiuming" (Fallos: 344:3580). Los restantes planteos se declararon inadmisibles (art. 280 CPCCN). Respecto de las circunstancias informadas a fs. 25, no se aportaron elementos suficientes para modificar la decisión, sin perjuicio de la valoración que pueda efectuar la DNM en sede administrativa. Sin especial imposición de costas y eximición del depósito del art. 286 CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."

Considerando 2°: "Que los restantes planteos formulados por la recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Considerando 3°: "Que respecto de las circunstancias manifestadas a fs. 25, la recurrente no aporta elementos suficientes para modificar la decisión objeto de recurso. Ello sin perjuicio de la valoración que en sede administrativa pudiere efectuar la Dirección Nacional de Migraciones respecto de la nueva situación informada."

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