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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - DAI, DEZHI c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el recurso directo de Dai Dezhi contra la Dirección Nacional de Migraciones y mantuvo la causal impediente del artículo 29, inciso i, de la ley 25.871 para su ingreso y permanencia en el país. Remitió a los fundamentos de Huang, Qiuming y declaró inadmisibles los restantes agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCR 013702/2018/1/RH001
Causal impediente Ley 25.871 Articulo 29 inciso i Extranjeros Ingreso y permanencia Migraciones Recurso extraordinario Queja Remision a precedente Hechos sobrevinientes

¿Quién es el actor?

Dai, Dezhi.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo contra la resolución administrativa que aplicó la causal impediente del artículo 29, inciso i, de la ley 25.871 al ingreso y permanencia del extranjero en territorio nacional.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, sin especial imposición de costas y con exención del depósito del art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"El escrito agregado el 19 de agosto de 2021, en el que se denuncian circunstancias sobrevinientes, no aporta elementos suficientes para modificar la decisión objeto de recurso. Ello sin perjuicio de que pudiere efectuar la valoración que en sede administrativa corresponda a la Dirección Nacional de Migraciones respecto de la nueva situación informada."

Leyes que cita

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