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Corte Suprema

PABSA S.R.L. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La empresa PABSA S.R.L. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Córdoba para cesar la incertidumbre sobre la aplicación de una alícuota diferencial mayor del impuesto sobre los ingresos brutos por no tener su establecimiento productivo en esa provincia. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de las normas locales y de la pretensión fiscal por discriminar en función del lugar de radicación del establecimiento y constituir una aduana interior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 458/2017
Accion declarativa de certeza Ingresos brutos Alicuota diferencial Establecimiento productivo Aduana interior Libre circulacion Comercio interprovincial Igualdad Discriminacion tributaria Convenio multilateral

¿Quién es el actor?

PABSA S.R.L., dedicada a la fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores (código CUACM 343000), que tributa en el Convenio Multilateral y posee dos plantas, una en la Provincia de Buenos Aires y otra en la Provincia de Córdoba.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cese del estado de incertidumbre frente a la intimación fiscal del formulario F-904 "Alícuota mal aplicada" del 16/02/2017, que reclamaba $2.352.545,17 por el período fiscal 12/2016 aplicando una alícuota del 4,75% en lugar del 0,5%, por considerar que uno de sus establecimientos (en Pacheco, Provincia de Buenos Aires) no se encontraba en jurisdicción cordobesa. Se impugnó el art. 5° de la ley 9505, el art. 22 inc. 2° de la ley 10.324, el decreto 1037/2009, los arts. 146 a 148 del decreto 1205/2015 y el art. 456 de la RN 1/2015, por violar los arts. 4, 9, 10, 11, 16, 28, 31, 75 incs. 1, 10 y 13, y 126 de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del art. 5° de la ley 9505, del art. 22 inc. 2° de la ley 10.324 y del art. 456 de la RN 1/2015, y la invalidez de la pretensión fiscal, con costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que existe caso justiciable: "ha mediado una conducta estatal explícita de la demandada, dirigida a la aplicación de las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos que la aquí actora cuestiona", por lo que "la controversia es actual y concreta".

Remitió, en razón de brevedad, a los fundamentos de Fallos 340:1480 y a la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco" (sentencia del 31/10/2017).

Concluyó que la aplicación de las leyes 9505 y 10.324, al gravar con 4,75% la actividad, "obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias, por cuanto queda en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente", lesiona el principio de igualdad y "altera la corriente natural del comercio, instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional", en beneficio de los productos manufacturados en el territorio local en perjuicio de los foráneos.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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