JurisprudenciaARG
Corte Suprema

EGEL CARLOS SILVESTRE Y OTROS c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, jubilados de la Policía Federal Argentina, cuestionaron en sus recursos extraordinarios el cálculo de sus haberes previsionales en el marco del régimen de Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo por razones de brevedad a lo resuelto en la causa Di Nanno, Camilo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 124710/2017/CS001
Recurso extraordinario Haber previsional Policia federal argentina Caja de retiros y jubilaciones Personal militar y civil Seguridad social Remision a precedente Di nanno Admisibilidad Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Carlos Silvestre Egel y otros (conjunto de jubilados y pensionados de la Policía Federal Argentina, causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJPPF) y, en algunos expedientes, el Ministerio de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestiones relativas al haber previsional del personal de las Fuerzas de Seguridad, reclamadas en los términos del régimen de Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del precedente "Di Nanno". Las costas se impusieron en el orden causado en los términos de la cita, con costas a la parte vencida según lo indicado en el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que "las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta con lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Di Nanno, Camilo' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad". El juez Rosenkrantz remitió a su voto en el precedente mencionado. La sentencia no desarrolla argumentos propios: su fundamento se encuentra íntegramente en el antecedente citado, al que se remite.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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