NOROÑA NORBERTO MIGUEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los recursos extraordinarios interpuestos por los jubilados de la Policía Federal Argentina fueron declarados formalmente admisibles y la Corte confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, remitiendo a los fundamentos del precedente Di Nanno, Camilo (Fallos: 345:702). La decisión se adopta sin costas por la ausencia de contradictorio.
¿Quién es el actor?
Norberto Miguel Noroña y otros (conjunto de jubilados y pensionados de la Policía Federal Argentina, en diecinueve causas acumuladas: Noroña, Sánchez, Dos Santos, Barella, Bruna, Irusta, García, Ureta, Tamareño, Donda, Ciaccia, Sierra, Rivero, Díaz, Dilenge, Pérez, D'Onofrio, Dagliano, Alfieri, Santillán y Barbelo).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo relativo al haber previsional de los beneficiarios del régimen de la Policía Federal Argentina, en el marco de la Ley 24.241 y normativa complementaria sobre personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
¿Qué se resolvió?
la Corte declara formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirma las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "Di Nanno", sin imposición de costas por ausencia de contradictorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Di Nanno, Camilo' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad." El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado. No se registran votos en disidencia en el texto analizado.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 24.241
Fallos que cita
- Di Nanno, CamiloCSJN · Fallos 345:702
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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