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Corte Suprema

DE GALVAGNI OSCAR ADOLFO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos en un conjunto de causas previsionales promovidas contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, remitiendo por razones de brevedad a lo resuelto en el precedente Di Nanno, Camilo (Fallos: 345:702).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 118878/2017/CS001
Recurso extraordinario Previsional Caja de retiros Jubilaciones y pensiones de la policia federal Personal militar y civil de las fuerzas armadas Seguridad social Remision a precedente Di nanno Confirmacion de sentencia Costas Admisibilidad formal

¿Quién es el actor?

Oscar Adolfo De Galvagni y los restantes actores de las causas acumuladas (personal retirado y pensionado de la Policía Federal y de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, según la carátula de cada expediente).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos previsionales vinculados al haber jubilatorio y a sus movilidades, en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (datos no detallados en el texto analizado).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios, confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del precedente "Di Nanno, Camilo", con costas, y ordenó notificar y remitir.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Di Nanno, Camilo' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad". El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado. La decisión es unánime de los cuatro ministros firmantes, por lo que no hay votos en disidencia que transcribir.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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