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Corte Suprema

ALTUVE, CARLOS ARTURO -FISCAL- CAUSA JORGE LUIS PAVON s/RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Jorge Luis Pavón y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia de la Sala III del Tribunal de Casación Penal bonaerense en cuanto fue materia de impugnación. La decisión mayoritaria remitió a lo resuelto en la causa Miranda, Guillermo (Fallos 342:2362) y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, mientras el Dr. Maqueda, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000042/2017/RH001
Recurso extraordinario Queja Inaplicabilidad de ley Tribunal de casacion penal Remision a precedente miranda Derecho penal Defensa en juicio Admisibilidad Art. 280 cpccn Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Carlos Arturo Altuve, Fiscal (en la causa seguida contra Jorge Luis Pavón).

Demandado / imputado: Jorge Luis Pavón, asistido por el Defensor Público Oficial Dr. Mario Luis Coriolano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegatoria del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la sentencia de la Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de impugnación, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido. El Dr. Maqueda votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario y desestimar la presentación directa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Miranda, Guillermo' (Fallos: 342:2362), a cuyos términos corresponde remitir por razón de brevedad."

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de impugnación. Remítase a los fines de su agregación a los autos principales para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí decidido.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentación directa."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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