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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: DEL PINO, ENRIQUE JOSÉ s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERS.(ART.142 BIS INC.5), TORTURA, HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC.DE DOS O MAS PERSONAS y ASOCIACION ILICITA

El Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal interpuso recurso de queja contra la denegación de un recurso extraordinario en la causa por privación ilegal de la libertad, tortura, homicidio agravado y asociación ilícita seguida contra Enrique José Del Pino. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento, con la disidencia del Vicepresidente Rosenkrantz, quien desestimaba la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FBB 015000005/2007/TO08/85/1/1/1/RH143
Recurso extraordinario Recurso de queja Privacion ilegal de la libertad Tortura Homicidio agravado Asociacion ilicita Lesa humanidad Casacion penal Art. 280 cpccn Greppi

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Raúl Omar Pleé.

¿A quién se demanda?

Enrique José Del Pino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa penal por privación ilegal de la libertad (art. 142 bis inc. 5), tortura, homicidio agravado por el concurso de dos o más personas y asociación ilícita.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, remitiendo la causa para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto en el precedente "Greppi, Néstor y Omar" (Fallos: 343:897), al que la mayoría remite en razón de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría sostuvo que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en la causa "Greppi, Néstor y Omar" (Fallos: 343:897), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

¿Cómo votaron los jueces?

Consideró que el recurso extraordinario es inadmisible en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que desestimaría la queja.

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