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Corte Suprema

YPF SA TF 29419-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Corte Suprema, por mayoría, declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General de Aduanas en la causa promovida por YPF S.A. contra dicho organismo por recurso directo de organismo externo. Revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento aplicando la doctrina de los precedentes Chehadi y Rossi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 058737/2017/CS001
Recurso extraordinario Recurso directo de organismo externo Direccion general de aduanas Ypf s.a. Tribunal fiscal de la nacion Doctrina chehadi Doctrina rossi Remision por brevedad Revocacion de sentencia Materia aduanera

¿Quién es el actor?

YPF S.A. (TF 29419-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo de organismo externo contra la decisión de la DGA, previamente tramitado ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada, con costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. La decisión se fundó en remitir a la doctrina de los precedentes "Chehadi" (Fallos 345:849) y "Rossi", por razones de brevedad, aplicables a la causa por identidad de cuestiones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en las sub lite la doctrina establecida por esta Corte en las causas CAF 42372/2018/CA1-CS1 'Chehadi, Enrique c/ DGA s/ recurso de organismo externo' y 'Rossi, Osvaldo Mallid c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"El juez Rosenkrantz remite a su disidencia en los mencionados expedientes."

Por mayoría (Rosatti, Maqueda, Lorenzetti), se resolvió lo indicado. La posición del juez Rosenkrantz constituye disidencia y no integra la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Chehadi, Enrique c/ DGACSJN · Fallos 345:849
  • Rossi, Osvaldo Mallid c/ DGACSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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