Recurso Queja Nº 17 - Principal en Tribunal Oral 0 - IMPUTADO: BIGNONE REYNALDO BENITO ANTONIO Y OTROS s/SUSTRACCION DE MENORES DE 10 AÑOS (ART.146) - TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 QUERELLANTE: LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y OTROS
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo en la causa por sustracción de menores de 10 años y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia impugnada y ordenando el dictado de un nuevo fallo. El vicepresidente Rosenkrantz votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.
Demandante/Querellante: Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, asistida por los Dres. Alan Iud y Pablo Lachener.
Demandado/Imputados: Reynaldo Benito Antonio Bignone y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Sustracción de menores de 10 años (art. 146, texto original del C.P., ley 11.179).
Resuelto: Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de impugnación, con reenvío al tribunal de origen para dictar nuevo fallo conforme a lo expresado. La remisión se hace a los fundamentos de la causa CFP 16964/2008/TO1/16/RH4 dictada el mismo día.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia remite, por razones de brevedad, a los fundamentos expuestos por el Tribunal en la causa CFP 16964/2008/TO1/16/RH4, y se adhiere al dictamen del Procurador General de la Nación interino. Disidencia del Dr. Rosenkrantz: "el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", por lo que propuso desestimar la queja e intimar a la recurrente a acompañar copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN, bajo apercibimiento de ejecución.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- CPart. 146 · Codigo penal
- Ley 11.179Codigo penal
- Ley 17.454
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