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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 17 - Principal en Tribunal Oral 0 - IMPUTADO: BIGNONE REYNALDO BENITO ANTONIO Y OTROS s/SUSTRACCION DE MENORES DE 10 AÑOS (ART.146) - TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 QUERELLANTE: LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y OTROS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo en la causa por sustracción de menores de 10 años y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia impugnada y ordenando el dictado de un nuevo fallo. El vicepresidente Rosenkrantz votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 016964/2008/TO01/17/RH005
Sustraccion de menores Apropiacion Delitos de lesa humanidad Recurso extraordinario Recurso de queja Reenvio Abuelas de plaza de mayo Corte suprema Terrorismo de estado Querella.

Demandante/Querellante: Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, asistida por los Dres. Alan Iud y Pablo Lachener.

Demandado/Imputados: Reynaldo Benito Antonio Bignone y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Sustracción de menores de 10 años (art. 146, texto original del C.P., ley 11.179).

Resuelto: Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de impugnación, con reenvío al tribunal de origen para dictar nuevo fallo conforme a lo expresado. La remisión se hace a los fundamentos de la causa CFP 16964/2008/TO1/16/RH4 dictada el mismo día.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia remite, por razones de brevedad, a los fundamentos expuestos por el Tribunal en la causa CFP 16964/2008/TO1/16/RH4, y se adhiere al dictamen del Procurador General de la Nación interino. Disidencia del Dr. Rosenkrantz: "el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", por lo que propuso desestimar la queja e intimar a la recurrente a acompañar copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN, bajo apercibimiento de ejecución.

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