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Corte Suprema

SANCHEZ JOSE JESUS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Se acumularon numerosos recursos extraordinarios interpuestos contra sentencias que regularon haberes de jubilados de la Policía Federal y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones del personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad. La Corte Suprema declaró admisibles los recursos y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo por razones de brevedad a la solución adoptada en la causa Di Nanno, Camilo (Fallos: 345:702).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 090405/2018/CS001
Jubilaciones Policia federal Caja de retiros Personal militar y civil Haber previsional Recurso extraordinario Remision a precedente Di nanno Seguridad social Costas.

¿Quién es el actor?

José Jesús Sánchez y otros coactores en cada una de las causas acumuladas (jubilados y pensionados).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos vinculados al haber previsional y su liquidación en el régimen de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del precedente "Di Nanno, Camilo", con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en los recursos extraordinarios reciben idéntica respuesta con lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Di Nanno, Camilo' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad." El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado. No se exponen en el fallo fundamentos autónomos adicionales ni votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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