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Corte Suprema

DIAZ RAMON AUGUSTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema confirmó las sentencias que rechazaron los reclamos de jubilados de la Policía Federal contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones, remitiéndose al precedente Di Nanno. Los recursos extraordinarios fueron declarados formalmente admisibles y no se impusieron costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 050465/2019/CS001
Haberes previsionales Policia federal Caja de retiros Regimen previsional de fuerzas de seguridad Recurso extraordinario Di nanno Reajuste jubilatorio Confirmacion Remision a precedente Seguridad social

¿Quién es el actor?

Ramón Augusto Díaz, Ricardo López, Ignacio Suárez, Silvia Graciela Romero, José Miguel Choquez, Gabriela Isabel Denovi, Daniel Víctor Ríos y Ethel Liliana Maldonado, entre otros, todos ex integrantes o beneficiarios del régimen previsional de la Policía Federal.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y, en el caso de Romero, otro codemandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (las causas se identifican por el epígrafe "Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.").

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "Di Nanno, Camilo" (Fallos 345:702), sin imponer costas por no existir contradictorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en la causa 'Di Nanno, Camilo' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad". El juez Rosenkrantz se remite a su voto en el precedente mencionado. No se transcriben argumentos propios del fallo, que se limita a remitir al antecedente.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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