PLA S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Pla S.A., fabricante de maquinaria agrícola radicada en Santa Fe, cuestionó el gravamen de Ingresos Brutos con alícuota diferencial que Córdoba le aplicó por no tener establecimiento productivo en esa provincia. La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa de certeza y declaró la inconstitucionalidad de las normas provinciales y de la pretensión fiscal, por discriminar según el lugar de radicación y configurar una aduana interior contraria al comercio interprovincial.
¿Quién es el actor?
Pla S.A., con establecimiento industrial en Las Rosas, Provincia de Santa Fe, dedicada a la fabricación de maquinaria agrícola.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 22, inciso 2, de la ley 10.324, 5° de la ley 9505 y 371 de la resolución normativa DGR 1/2011, y de la pretensión fiscal de Ingresos Brutos con alícuota diferencial para los períodos fiscales 1 y 2 de 2016 (resolución DJRGDA-R 23/2016).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las normas y de la pretensión fiscal, con costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se ha mediado una conducta estatal explícita de la demandada dirigida a la 'aplicación' de las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos que la aquí actora cuestiona".
"La aplicación de las leyes impositivas 9505 y 10.324, en este punto, al gravar a la actora la actividad ya referida con la alícuota 'residual' del 4,75%, obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias".
"Queda en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio".
La Corte remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos de Fallos: 340:1480 y de la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco" (sentencias del 31 de octubre de 2017).
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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