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Corte Suprema

ROYAL CANIN ARGENTINA S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Royal Canin Argentina S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Córdoba para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 18, inciso 2°, de la ley 10.412 y de la pretensión fiscal que le exigía aplicar una alícuota diferencial del 4,75% del impuesto sobre los ingresos brutos por no tener establecimiento productivo en esa provincia. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de la norma y de la pretensión fiscal, por discriminar en función del lugar de radicación del establecimiento y obstaculizar el comercio interprovincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1587/2017
Accion declarativa de certeza Impuesto sobre los ingresos brutos Alicuota diferencial Aduana interior Comercio interprovincial Igualdad Convenio multilateral Inconstitucionalidad Establecimiento productivo Discriminacion fiscal

¿Quién es el actor?

Royal Canin Argentina S.A., empresa dedicada a la fabricación y comercialización de alimentos para mascotas, con establecimiento industrial en Virrey del Pino, Provincia de Buenos Aires, y centros de distribución en Don Torcuato, Córdoba y Mar del Plata, además de un depósito central en Cañuelas.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad del artículo 18, inciso 2°, de la ley 10.412 y de la resolución DJRAF-R 0010/2017, que exigía a la actora rectificar su declaración jurada del período fiscal 4/2017 y pagar la diferencia resultante de aplicar la alícuota residual del 4,75% del impuesto sobre los ingresos brutos, por no poseer establecimiento productivo en la provincia. Se alegó violación de los artículos 4°, 9°, 10, 11, 12, 16, 28, 31, 75 incisos 1°, 10 y 13, y 126 de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 18, inciso 2°, de la ley 10.412 y de la pretensión fiscal plasmada en la resolución DJRAF-R 0010/2017, con costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actividad desplegada por la autoridad provincial tiene entidad suficiente para sumir a la actora en un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica, por lo que la controversia es actual y concreta (Fallos: 310:606 y 311:421, entre otros)." Con ello se tuvieron por reunidos los recaudos del artículo 322 del CPCCN para la procedencia formal de la acción declarativa.

"...la aplicación de la ley impositiva 10.412, al gravar la actividad de la actora con la alícuota 'residual' del 4,75%, obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias..."

"...queda en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Ley Fundamental (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la demandada (Fallos: 340:1480)."

En cuanto al fondo, la Corte remitió a sus fundamentos en Fallos: 340:1480 y en la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza" (sentencia del 31 de octubre de 2017), por tratarse de sustancial analogía.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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