JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROMERO LORENZO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, jubilados de la Policía Federal Argentina, cuestionaron los haberes de sus beneficios previsionales en diversos reclamos contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo por razones de brevedad a la doctrina fijada en el precedente “Di Nanno, Camilo” (Fallos: 345:702).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 022813/2018/CS001
Regimen previsional Policia federal argentina Caja de retiros Haberes de retiro Movilidad jubilatoria Recurso extraordinario Confirmacion Precedente di nanno Seguridad social Costas sin contradictorio.

¿Quién es el actor?

Lorenzo Romero, Damián Omar García, Rubén Ricardo Juárez, Andrea Fernanda Cires, Andrea Daniela Pedernera, Gustavo Abel Sarrasqueta, Pablo Alejandro Ponce, José Antonio Zanabria y otros, Ángela Susana Vence y otros, Genaro Hugo Pardo y otro, José Floro González (jubilados y pensionados de la Policía Federal Argentina).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (Policía Federal Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos vinculados al régimen previsional y a la movilidad de los haberes de retiro y pensión del personal de la Policía Federal Argentina, cuestionados en el marco de los recursos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del precedente “Di Nanno”. Sin costas por ausencia de contradictorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta con lo resuelto por este Tribunal en la causa ‘Di Nanno, Camilo’ (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad.” El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado. La decisión se adopta por remisión a dicho precedente, sin fundamentos adicionales en la sentencia.

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